Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 61

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En vigor desde 10 feb 2021
Las administraciones públicas de Galicia procurarán garantizar las condiciones necesarias para que las jóvenes y los jóvenes gallegos puedan desarrollar su proyecto vital y formar una familia en el territorio de la Comunidad Autónoma a través de la educación formal y no formal y de las medidas de creación y fomento del acceso al empleo.
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