Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
61 / 120En vigor desde 10 feb 2021
Las administraciones públicas de Galicia procurarán garantizar las condiciones necesarias para que las jóvenes y los jóvenes gallegos puedan desarrollar su proyecto vital y formar una familia en el territorio de la Comunidad Autónoma a través de la educación formal y no formal y de las medidas de creación y fomento del acceso al empleo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-61