Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Conciliación en el sector privado

Art. 59

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En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica impulsará la inclusión de medidas de conciliación entre la vida laboral y la personal y familiar y el fomento de la corresponsabilidad en el marco de la negociación colectiva, como ámbito idóneo para su adaptación a la realidad concreta de los diferentes sectores, empresas y personas trabajadoras.
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