Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Conciliación en el sector privado

Art. 56

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En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica establecerá ayudas para las personas trabajadoras que se acojan a una excedencia o una reducción de jornada de trabajo para cuidar a los hijos e hijas o familiares dependientes que les suponga una reducción efectiva de sus remuneraciones. 2. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el número anterior las personas trabajadoras por cuenta ajena, las personas socias de trabajo de las sociedades cooperativas y las personas trabajadoras por cuenta propia que cesen temporalmente o reduzcan su actividad profesional o laboral para cuidar a las hijas e hijos o familiares dependientes.
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