Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Educación infantil 0-3 y recursos y servicios de conciliación

Art. 49

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En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica garantizará la calidad y el carácter inclusivo de los recursos de educación infantil 0-3, avanzará en su universalización y gratuidad y promoverá una dotación suficiente de plazas y los recursos para hacer efectivas las posibilidades de acceso, permanencia y promoción de toda la población infantil a esta etapa educativa, preferentemente en centros públicos. 2. Asimismo, procurará la adaptación progresiva de los horarios de las escuelas infantiles 0-3 a los horarios laborales de padres y madres.
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