Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 46

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En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica, en defensa de los derechos de las víctimas y siempre que estas lo autoricen, podrá ejercer, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, la acción popular en los procedimientos penales por delitos de discriminación derivada o por razón de la situación familiar consecuencia de la maternidad o paternidad.
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