Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 45

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En vigor desde 10 feb 2021
1. Las administraciones públicas de Galicia promoverán la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, fundamentada en el principio de igualdad entre mujeres y hombres tanto en el ámbito doméstico como en el laboral y en la consideración de que el cuidado de las hijas e hijos y de las personas dependientes es tanto un derecho como una responsabilidad de los poderes públicos y de toda la sociedad. 2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, las administraciones públicas de Galicia impulsarán la puesta a disposición de las familias de recursos que les permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de las hijas e hijos y personas dependientes, a la vez que fomentarán la corresponsabilidad en el hogar y la implicación empresarial.
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