Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica garantizará el apoyo económico a las familias en que se produzca un nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo, con la finalidad de colaborar en los gastos derivados de estas circunstancias mediante la concesión de prestaciones y ayudas familiares, que se ampliarán en función de la situación económica familiar y del número de hijos e hijas, como mínimo, hasta que el niño o niña cumpla 3 años. 2. Las familias en situación de especial vulnerabilidad económica podrán mantener las prestaciones y ayudas previstas en este artículo en los casos en que no percibiesen una prestación de apoyo a la renta y, habiéndola solicitado, no hayan tenido aún acceso a la misma. 3. En la articulación de las prestaciones y ayudas familiares contempladas en el número 1 se prestará especial atención al medio rural y costero no urbano.
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