Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica impulsará la formación del personal del sector público autonómico en materia demográfica, considerándola un contenido transversal de cara a su promoción profesional. A estos efectos, los órganos y las entidades del sector público autonómico con competencia en materia de formación de dicho personal elaborarán programas de formación específicos.
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