Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 10 feb 2021
Las administraciones públicas de Galicia promoverán la participación del tercer sector social en las acciones de impulso demográfico para fortalecer el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos sociales, mejorar el conocimiento y la cobertura de las necesidades de la población más vulnerable y avanzar en una sociedad cohesionada e inclusiva.
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