Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 10 feb 2021
En atención al carácter sistémico de las políticas públicas en materia demográfica, las administraciones locales de Galicia, en el ejercicio de sus competencias, se regirán por los siguientes criterios: a) La incorporación de la perspectiva demográfica conforme a lo previsto en el artículo 7. b) La colaboración y cooperación con la Administración autonómica en el diseño e implementación de las políticas de impulso demográfico. c) El impulso de la participación de los distintos interlocutores sociales y económicos y de la ciudadanía en el diseño y desarrollo de las políticas de impulso demográfico.
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