Art. 109
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 109

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En vigor desde 10 feb 2021
Las administraciones públicas de Galicia impulsarán la interacción y el intercambio entre personas de diferentes generaciones, particularmente entre personas jóvenes y mayores, para promover el entendimiento y respeto entre las mismas, crear relaciones de cooperación y apoyo mutuo y favorecer la transmisión de conocimientos y de las tradiciones y de la lengua y la cultura gallegas.
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