Art. 106
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 106

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En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica llevará a cabo programas específicos de voluntariado para que las personas mayores puedan aportar sus conocimientos y experiencias de vida y asesorar y acompañar a la juventud en el inicio de actividades empresariales, especialmente de las emprendedoras.
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