Art. 105
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 105

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En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias en materia de mayores, colaborará con el Sistema universitario de Galicia en el impulso y consolidación de los estudios de cuarto ciclo para las personas mayores, con la finalidad de que puedan actualizar sus conocimientos y adquirir nuevas competencias que propicien su participación ciudadana y el compromiso social con su entorno.
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