Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
25 / 30En vigor desde 19 oct 2021
La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Sustituir en el texto de la ley el sintagma «Registro Central de Delincuentes Sexuales» por el sintagma «Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos».
Dos. Se introduce una nueva letra e) en el apartado 6 del artículo 84 del Capítulo II, «Infracciones y sanciones», del Título VI, referido al régimen sancionador, con la siguiente redacción:
«e) Realización de actividades de tiempo libre con personas menores de edad sin acreditar que disponen de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos del personal que esté en contacto habitual con los menores.»
Tres. Se introduce una nueva letra b) en el apartado 3 del artículo 85, del Capítulo II, «Infracciones y sanciones», del Título VI, referido al Régimen sancionador, con la siguiente redacción:
«b) Realizar actividades juveniles de tiempo libre con personal que hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2021/09/14/5#disposicion-final-tercera