Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
27 / 41En vigor desde 1 ago 2020
1. Se establece una bonificación de la cuota fija de la tasa fiscal que graba las máquinas o aparatos de juego, en el porcentaje equivalente al número de días en los que, como consecuencia de la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos señalados en el artículo 10.3 y anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no ha sido posible la explotación de aquéllas en los locales y establecimientos en los que conforme a la normativa de juego pueden instalarse este tipo de máquinas.
2. El importe de la bonificación se calculará dividiendo las cuotas semestrales fijadas en el artículo 31.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, por el número total de días del correspondiente semestre y multiplicando la cifra obtenida por el número de días en los que no ha sido posible la explotación de las máquinas conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2020/07/24/5#disposicion-adicional-septima