Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ago 2020
El procedimiento para la declaración como prioritarios de los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, e instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, en la medida en que están sometidas a la regulación del sector eléctrico, cuya tramitación y autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma, será automático siempre que se ajusten a los criterios o supuestos que resulten aplicables, contemplados en el apartado 4 del artículo 5 de esta ley. Asimismo, la Unidad de Acompañamiento Empresarial, en coordinación con las diferentes unidades administrativas u órganos competentes para la tramitación de los procedimientos, comprobará el cumplimiento de los requisitos fijados.
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