Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ago 2020
1. Cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea general de las cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el órgano de administración asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios declarando la necesidad de la misma establecida en el artículo 124.3 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 2. La asunción excepcional por parte del órgano de administración de esta competencia, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.
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