Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 41En vigor desde 1 ago 2020
Una vez completa la documentación que incluirá los informes emitidos señalados en el artículo anterior, la unidad de acompañamiento empresarial impulsará la evaluación de los proyectos:
a) En el caso de proyectos pertenecientes a sectores calificados como estratégicos, comprobará el cumplimiento de los criterios o supuestos a los que hace referencia el apartado 4 del artículo 5, emitiendo el correspondiente informe propuesta a la correspondiente Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
b) En el resto de los casos, remitirá a la Consejería competente en materia de ordenación territorial la totalidad del procedimiento para su valoración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2020/07/24/5#art-8