Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 1 ago 2020
Una vez completa la documentación que incluirá los informes emitidos señalados en el artículo anterior, la unidad de acompañamiento empresarial impulsará la evaluación de los proyectos: a) En el caso de proyectos pertenecientes a sectores calificados como estratégicos, comprobará el cumplimiento de los criterios o supuestos a los que hace referencia el apartado 4 del artículo 5, emitiendo el correspondiente informe propuesta a la correspondiente Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo. b) En el resto de los casos, remitirá a la Consejería competente en materia de ordenación territorial la totalidad del procedimiento para su valoración.
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eli/es-cm/l/2020/07/24/5#art-8