Título TÍTULO IV
Art. 20
20 / 41En vigor desde 1 ago 2020
Los Ayuntamientos que manifiesten falta de medios materiales o humanos para la tramitación de los expedientes necesarios para la implantación de los proyectos declarados como prioritarios, podrán encomendar a la correspondiente Diputación Provincial o a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el impulso y tramitación del expediente, facultándole a tomar todos los acuerdos necesarios para la continuidad en la tramitación, excepto el acuerdo para la otorgación de las correspondientes licencias de obras o de actividad.
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Proeli/es-cm/l/2020/07/24/5#art-20