Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 1 ago 2020
Cuando la persona interesada hubiera propuesto en su solicitud la utilización de los instrumentos urbanísticos previstos en el capítulo II del título III del Decreto Legislativo 1/2010, la declaración del proyecto como prioritario por el Consejo de Gobierno tendrá los efectos de declaración de interés regional previstos en el artículo 33.2 del citado Decreto Legislativo, reduciéndose a la mitad todos los plazos previstos en la regulación del procedimiento de aprobación del correspondiente Plan o Proyecto de Singular Interés.
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eli/es-cm/l/2020/07/24/5#art-18