Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 1 ago 2020
Los proyectos declarados prioritarios tendrán preferencia para acceder a las líneas de financiación, así como a la formalización de avales, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquiera de sus entidades dependientes.
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