Art. 11
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 1 ago 2020
Los Proyectos declarados como prioritarios tendrán, además de los efectos señalados en la presente ley, el de que, en sus distintos trámites administrativos, gozarán de un impulso preferente y urgente ante cualquiera de los departamentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entes vinculados y dependientes.
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