Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 jul 2020
1. La población de los municipios se determinará conforme al real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población de los municipios españoles, que se encuentre vigente en el momento de la distribución del Fondo. 2. La superficie de los municipios se determinará de acuerdo a la extensión superficial que figure en el Registro de Entidades Locales del Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas.
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