Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
10 / 14En vigor desde 25 jul 2020
1. La modificación de los criterios de distribución del Fondo, o de otros aspectos que afecten a la regulación del mismo, exigirá la previa consulta a la Comisión de Administración Local, que adoptará cualquier acuerdo en este sentido por mayoría de dos tercios de los miembros de dicha comisión.
2. Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión de Administración Local deberán ser remitidos al Parlamento de Cantabria para conocimiento de los grupos parlamentarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2020/07/15/5#disposicion-adicional-primera