Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

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En vigor desde 25 jul 2020
1. Las transferencias derivadas de la distribución del Fondo se aprobarán anualmente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de Administración Local. 2. Las transferencias del importe del Fondo se realizarán de forma efectiva dentro del primer trimestre de cada año.
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