Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 25 jul 2020
1. Las aportaciones del Fondo tienen el carácter de transferencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los municipios, con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente. 2. En ningún caso dichas transferencias tienen la naturaleza de subvención. 3. Los municipios podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, con carácter incondicionado, sin vinculación a un concreto objetivo o finalidad.
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