Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 6
En vigor desde 21 dic 2020
1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2019, se tendrá en cuenta, a los efectos del diagnóstico económico financiero de la entidad, y en los términos previstos en los apartados siguientes: 1.º El ahorro neto superior al 6% de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes. 2.º La gestión recaudatoria superior al 75% de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto. 3.º El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78% de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante. 2. Los ayuntamientos canarios podrán destinar hasta el 100% del crédito correspondiente al fondo de 2020, previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, a la financiación de actuaciones recogidas en cualquiera de los capítulos 1, 2, 4, 6 y 7 de las siguientes políticas de gasto previstas en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la entidades locales: Política de gasto 13. Seguridad y movilidad ciudadana. Política de gasto 16. Bienestar comunitario. Política de gasto 23. Servicios sociales y promoción social. Política de gasto 24. Fomento del empleo. Política de gasto 31. Sanidad. Política de gasto 32. Educación. Política de gasto 33. Cultura. Asimismo, podrán ser financiadas con cargo al fondo, si no estuvieran contempladas en las políticas de gasto indicadas, las prestaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como las derivadas del fomento e implantación de sistemas de teletrabajo del personal al servicio del ayuntamiento o de sus entes dependientes. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2019, incumplan alguno de los indicadores de saneamiento económico-financiero, podrán asimismo destinar la parte del Fondo de 2020 previsto en el artículo 1.1.a), de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, a saneamiento económico-financiero. 4. En caso de incumplimiento de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, no se reducirá el fondo previsto en la letra b), del apartado 1, del artículo 1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero. 5. Los ayuntamientos canarios que, habiendo cumplido con los indicadores de saneamiento económico-financiero de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2018, podrán destinar los excesos de financiación no utilizados derivados del Fondo Canario de Financiación Municipal correspondiente al ejercicio 2019 durante el ejercicio 2020 a los destinos señalados en los apartados 2 y 3 de este artículo. 6. Para el destino del Fondo Canario de Financiación Municipal de 2019 no previsto en el apartado 3 b) de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 7/2018, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, se aplicará, en todo caso, lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima sexta de dicha ley. 7. La consejería competente en materia de régimen local procederá, dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio, al libramiento, como entrega a cuenta, del 70% del importe del Fondo previsto en la letra a), del apartado 1, del artículo 1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. Asimismo, durante el último trimestre del ejercicio, procederá a librar la cantidad que corresponda a cada ayuntamiento del 30% restante del importe de los fondos correspondientes a 2020 previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 1, así como la totalidad de la liquidación por la distribución definitiva del Fondo de 2018. Se amplía hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo para la presentación de la documentación necesaria para la elaboración de las auditorías de gestión del ejercicio presupuestario de 2019, y hasta el 30 de abril de 2021 para la remisión del acuerdo plenario de toma en consideración de la misma. La no remisión de la indicada documentación en los citados plazos se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley reguladora del Fondo Canario de Financiación Municipal, siéndole de aplicación las previsiones al respecto de su artículo 19, debiendo reintegrar las cantidades percibidas previa tramitación del oportuno expediente con arreglo a las determinaciones previstas en la Ley General de Subvenciones. 8. Lo previsto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el marco de las competencias municipales previstas en la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2020/12/11/5#articulo-unico