Título TÍTULO VI
Art. 48
48 / 61En vigor desde 4 dic 2020
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día en el cual se hubieran cometido las mismas.
3. Asimismo, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que fuese ejecutable la resolución por la cual se impusiera la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-48