Art. 37
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 4 dic 2020
1. Toda salida de las instalaciones de una Institución Museística de bienes pertenecientes a la Colección Museística de Extremadura deberá ser autorizada mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas, previo informe de la Dirección del centro, que velará por la adecuada conservación de los bienes en el lugar de destino. 2. La salida de fondos de los Museos de titularidad estatal cuya gestión tenga encomendada la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en el Convenio suscrito el 6 de abril de 1989 entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre gestión de museos y archivos de titularidad estatal, requerirá autorización del ministerio competente. En cualquier caso, la salida de fondos de titularidad estatal se notificará a la Consejería. 3. La salida de Fondos Museísticos no comprendidos en los dos apartados anteriores que pertenezcan a los Museos o Colecciones Museográficas integradas en el Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas. 4. Las salidas para análisis, estudios o restauración se autorizarán siempre que se justifique que estos trabajos no pueden realizarse en las instalaciones de los Museos. Para tal justificación se requerirá informe de la Dirección del Museo, así como de la persona solicitante de la salida y del/la responsable de los trabajos. 5. Los préstamos temporales de bienes pertenecientes a la Colección Museística de Extremadura para su participación en exposiciones fuera o dentro de la Comunidad Autónoma, deberán solicitarse con una antelación suficiente al Museo o Colección Museográfica donde se encuentren. Su autorización quedará sujeta a lo establecido en el apartado 1 y a lo que reglamentariamente se determine. 6. Los movimientos de Fondos Museísticos serán regulados por las disposiciones reglamentarias que se dicten en el desarrollo de la presente ley.
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