Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
29 / 61En vigor desde 4 dic 2020
1. Corresponderá a la Administración Autonómica impulsar la participación de la ciudadanía en las Instituciones Museísticas, de forma individual o colectiva, especialmente a través de las Asociaciones de Amigos de los Museos y otros colectivos cuyos fines, según sus estatutos, estén relacionados con la difusión o puesta en valor del Patrimonio Histórico custodiado por las Instituciones Museísticas.
2. Asimismo podrá promover la firma de Convenios con universidades, fundaciones públicas y otras instituciones similares que permitan la realización de prácticas formativas o profesionales en las Instituciones Museísticas, así como su participación en proyectos conjuntos.
3. Las Instituciones Museísticas quedan incluidas dentro del ámbito de actuación del voluntariado de acuerdo con lo que establezca la normativa en la materia.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-29