Título TÍTULO III
Art. 21
21 / 61En vigor desde 4 dic 2020
1. Es el órgano consultivo y asesor del Sistema y la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura, dependiente de la Dirección General u órgano de la administración competente en materia de museos.
2. Sus funciones serán:
a) Conocer y emitir informe preceptivo y no vinculante en los procedimientos de creación, reconocimiento o revocación de Instituciones Museísticas y su inscripción en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
b) Informar sobre las altas y las bajas de las Instituciones Museísticas en el Sistema.
c) Asesorar e informar sobre política museística, planes y programas dirigidos a impulsar, modificar y mejorar los Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación que integran el Sistema y la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
d) Informar sobre las normas técnicas de documentación museística, catalogación, investigación, conservación y difusión de los fondos de las Instituciones Museísticas de Extremadura.
e) Asesorar e informar sobre cuestiones relativas al desarrollo reglamentario de la presente ley.
f) Elevar a la Consejería cualquier tipo de propuesta en relación con temas de su competencia.
g) Todas las funciones que por norma legal o reglamentaria se le atribuyan.
3. La Comisión Técnica de Instituciones Museísticas estará compuesta por:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General u órgano de la administración competente en materia de museos, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
– La persona titular de la Jefatura de Servicio de Instituciones Museísticas de Extremadura.
– Las personas que desempeñen la Dirección del Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (MEIAC), Museo Arqueológico Provincial de Badajoz y Museo de Cáceres o personas en quien deleguen.
– El/la funcionario/a encargado/a de la coordinación de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
– La persona que desempeñe la Dirección de uno de los museos en los que la Comunidad Autónoma participe en más de un 75% en sus órganos de gestión y formen parte del Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura.
– La persona que desempeñe la Dirección de uno de los museos en los que la Comunidad Autónoma participe en menos de un 75% en sus órganos de gestión y formen parte del Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura.
– Persona que desempeñe la Dirección de uno de los Museos integrados en la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura, a propuesta de todos los Museos que formen parte de la Red.
– Persona que desempeñe tareas de responsable de una Colección Museográfica Permanente o Centro de Interpretación integrado en la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura, a propuesta de todos las Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación que formen parte de la Red.
– Un representante de una Asociación de Amigos de un Museo integrado en la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura, a propuesta de las Asociaciones de Amigos de Museos que formen parte de la Red.
c) Secretario/a: Un/a funcionario/a del Servicio de Instituciones Museísticas de Extremadura, con voz, pero sin voto.
4. En la composición de la comisión se garantizará la representación legalmente equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios marcados en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, así como en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
5. Las personas que ostenten la secretaría y las vocalías en representación de los museos en los que la Comunidad Autónoma participe en sus órganos de gestión y formen parte del Sistema de Instituciones Museísticas serán designadas por la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas. El desempeño de los cargos tendrá una duración de dos años.
6. Las personas integrantes de la Comisión devengarán solamente las dietas y gastos de viaje previstos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Extremadura.
7. La Comisión podrá recabar asesoramiento de otros organismos profesionales de carácter corporativo, instituciones científicas y entidades culturales, así como de la presencia de otros expertos.
8. El funcionamiento y organización de la Comisión Técnica de Instituciones Museísticas se establecerá reglamentariamente y, supletoriamente, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-21