Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 4 dic 2020
1. La pertenencia al Sistema, además de lo establecido en el artículo 14 de esta ley, comportará para las Instituciones Museísticas de Extremadura incluidas en el mismo, las siguientes obligaciones: a) Hacer constar en lugar visible su pertenencia al Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura, según modelo aprobado por la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas. b) En el caso de los Museos, presentar a la Dirección General competente en materia de museos un Plan de Actividades Anual y una Memoria de Gestión del año finalizado. c) Colaborar y cooperar entre ellas y con la Consejería competente en materia de instituciones museísticas para la documentación, investigación y conservación de los fondos, así como para la realización de actividades de difusión de los mismos y formación continua de su personal. 2. Las Instituciones Museísticas incorporadas al Sistema podrán obtener asistencia técnica y otros beneficios que la Comunidad Autónoma pueda establecer para garantizar la conservación, restauración, seguridad, documentación, investigación y difusión de sus fondos, así como para la adaptación y mantenimiento de los edificios e instalaciones a funciones museísticas. 3. Los Museos y Colecciones Museográficas incluidas en el Sistema podrán recibir, en régimen de depósito, bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Extremadura, afines a sus contenidos y conforme a su capacidad de custodia, cuando lo acuerde la Consejería competente en materia de Instituciones Museísticas mediante la correspondiente resolución administrativa. 4. Los Museos y Colecciones Museográficas integradas en el Sistema tendrán preferencia para el acceso al tratamiento de restauración de piezas pertenecientes a sus colecciones por el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, si así lo solicitan y previo informe de dicho Centro. 5. Asimismo, los Museos y Colecciones Museográficas integradas en el Sistema podrán participar en programas de exposiciones, actividades de difusión, publicación de guías y catálogos, así como en itinerarios culturales y turísticos promovidos por la Junta de Extremadura.
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