Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 abr 2019
Las previsiones contenidas en el título III de esta ley, no suspenderá de actividad la actual Red de Bibliotecas de Canarias (BICA) hasta la plena operatividad de las nuevas previsiones, que serán determinada mediante orden de la consejería competente en materia de bibliotecas.
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