Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 23 abr 2019
El Gobierno de Canarias dotará un fondo de, al menos, un millón de euros en el plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante modificación de crédito, ley de crédito extraordinaria o inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho fondo estará destinado a las primeras acciones necesarias para adaptar las bibliotecas, contratación y cualificación de personal, y demás instrumentos u órganos contemplados en esta ley.
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