Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 23 abr 2019
La Biblioteca de Canarias se constituye como el centro superior, funcional y técnico del sistema bibliotecario de Canarias, cabecera de la Red de Bibliotecas públicas de Canarias, y se concibe como el conjunto de servicios técnicos descentralizados responsable de recoger, inventariar, catalogar, conservar y difundir la producción bibliográfica y cultural de Canarias, así como toda producción bibliográfica estatal o internacional relacionada directa o indirectamente con Canarias, y de coordinar el sistema bibliotecario de Canarias.
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