Art. 51
Título TÍTULO X

Art. 51

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En vigor desde 23 abr 2019
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. 2. En el caso de que las acciones u omisiones fueran cometidas por menores de dieciocho años o incapacitados, procederá, en su caso, la adopción por la biblioteca de medidas que garanticen la reeducación en función de lo que se determine reglamentariamente y que podrán consistir en asistencia a programas educativos, cursos o actos culturales y/o amonestación, entre otras.
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