Art. 36
Título TÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 23 abr 2019
El Gobierno de Canarias, a propuesta del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de cultura, previo informe del Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas, creará y aprobará planes de actuación, de carácter anual o plurianual, de promoción de la lectura, que serán elaborados, evaluados y actualizados periódicamente y que irán acompañados de la memoria económica correspondiente y la dotación presupuestaria necesaria. Estos planes garantizarán la continuidad en el tiempo de las políticas de promoción de la lectura para la consolidación y mejora de los hábitos lectores.
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