Art. 31
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

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En vigor desde 23 abr 2019
1. La composición del Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas estará formado, entre otros, por: a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de bibliotecas del Gobierno de Canarias. b) Vicepresidencia: La persona titular de la dirección general competente en materia de lectura y bibliotecas del Gobierno de Canarias. c) Vocales: a. La persona titular de la dirección/gerencia de la Biblioteca de Canarias. b. Las personas titulares de la consejería competente en materia de Cultura de los cabildos insulares. c. Las personas titulares de las concejalías de cultura de los ayuntamientos de Canarias, en número no inferior a 5, ni superior a 9, designados por la Federación Canaria de Municipios. Entre sus miembros habrá al menos un representante de un municipio de menos de 3.000 personas, un representante de un municipio de entre 3000 y 20000 personas, un representante de un municipio de entre 20000 y 50000 personas, y un representante de un municipio de más de 50000 personas. d. Dos representantes de las asociaciones profesionales de bibliotecarios, de entre las existentes en Canarias, a propuesta de las mismas. En su defecto, serán designadas por la persona titular de la Presidencia del Consejo. e. Los directores de las Bibliotecas Públicas del Estado gestionadas por la Comunidad Autónoma. f. Un representante de cada una de las universidades públicas de Canarias. g. Un representante de las asociaciones de editores, autores, libreros y distribuidores, de entre las existentes en Canarias, a propuestas de las mismas. En su defecto, serán designadas por la persona titular de la Presidencia del Consejo. h. Un representante de las asociaciones de usuarios de las bibliotecas, de entre las existentes en Canarias, a propuestas de las mismas. i. Un representante del Consejo Escolar de Canarias, a propuestas de dicha entidad. j. Un representante de la Academia Canaria de la Lengua, a propuesta de dicha institución. k. Un representante del Consejo Canario de Cultura, a propuesta de dicho órgano. d) Secretaría: corresponderá a una persona funcionaria dependiente de la dirección general o viceconsejería competente en materia de Bibliotecas. 2. Serán funciones del Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas, entre otras: a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento del sistema bibliotecario de Canarias. b) Proponer al departamento competente en materia de bibliotecas el fomento e impulso de las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos del sistema bibliotecario de Canarias. c) Conocer e informar los planes y estrategias referidas al sistema bibliotecario de Canarias. d) Conocer e informar los planes y estrategias de fomento de la lectura, así como proponer medidas y acciones para impulsarlas. e) Informar las propuestas de todas las normas reglamentarias referidas al libro, las bibliotecas y la lectura. 3. La organización y régimen de funcionamiento del Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas serán establecidos reglamentariamente atendiendo siempre a criterios de paridad. 4. El Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas podrá constituir comisiones especializadas de análisis y de trabajo en las distintas áreas en el campo del libro, las bibliotecas y la lectura. 5. El Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas se reunirá al menos dos veces al año de forma ordinaria y cuando lo soliciten al menos un tercio de las instituciones representadas.
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