Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 23 abr 2019
Mediante orden de la persona titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de lectura y bibliotecas, previa solicitud de su titular y del informe preceptivo y no vinculante de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias, podrán quedar integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias las bibliotecas de los centros universitarios públicos radicadas en Canarias, las de los centros de enseñanza pública no universitarios radicadas en Canarias, las bibliotecas especializadas, las bibliotecas administrativas y los centros de documentación.
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