Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 23 abr 2019
1. Cada Administración insular, con la activa participación de los municipios, elaborará, aprobará y mantendrá actualizado, como mínimo, cada año, el mapa insular de bibliotecas públicas. 2. El órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de bibliotecas elaborará, aprobará y mantendrá actualizado, como mínimo, cada dieciocho meses, el mapa de bibliotecas públicas de Canarias, en coordinación con las administraciones insulares a partir de los datos contenidos en los mapas insulares de bibliotecas públicas. 3. El mapa de bibliotecas públicas de Canarias es el documento que sirve como instrumento de información y planificación del sistema bibliotecario de Canarias, en el que se recogerán los datos relativos a los servicios que prestan, fondos bibliográficos, personal, equipamiento, superficie, horarios de apertura y otros parámetros de interés para medir el estado de la cuestión de las bibliotecas públicas de Canarias. En el mapa se evaluarán los recursos existentes y las necesidades de los municipios, estableciendo el tipo de servicio que corresponde a cada municipio en función de su población actual y futura. 4. Las inversiones que efectúen las diferentes administraciones públicas en equipamiento y mantenimiento de servicios bibliotecarios, se ajustarán, como mínimo, a las previsiones y a los criterios establecidos en el mapa de bibliotecas públicas de Canarias.
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