Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 23 abr 2019
Son bibliotecas especializadas, de titularidad pública o privada, aquellas que recopilan, procesan y difunden información referida a un campo específico del conocimiento o para un determinado grupo de personas usuarias. Prestarán un servicio público con las restricciones que les son propias y se coordinarán con el resto de las bibliotecas del sistema bibliotecario de Canarias en lo que respecta a la catalogación y a la protección del fondo de valor histórico o cultural.
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