Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 75En vigor desde 23 abr 2019
1. Es objeto de la presente ley establecer las bases y estructura necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento promoción, coordinación y evaluación del sistema bibliotecario de Canarias, garantizando el derecho de las personas usuarias, en igualdad de condiciones, al acceso a la información, al conocimiento y a la lectura en el marco de la sociedad del conocimiento y de las nuevas tecnologías.
2. La presente ley tiene también por objeto regular la promoción de la lectura mediante la aprobación y desarrollo de planes de fomento.
3. Asimismo, es objeto de la presente ley regular el patrimonio bibliográfico de Canarias, para garantizar su protección, conservación, enriquecimiento, fomento, investigación y difusión. Patrimonio bibliográfico al que resultará de aplicación, en todo lo no previsto en la presente ley, la normativa vigente en materia de patrimonio cultural de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-1