Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
5 / 8En vigor desde 17 feb 2019
La Associació Professional de Docents d’Eivissa, el Moviment Menorca Edu21, la Associació Docents per a la Democràcia de Mallorca y Docents Associats de Formentera, representativas de los profesionales de la docencia en las Illes Balears, como impulsoras del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears, crearán con carácter provisional una comisión gestora que se encargará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, de redactar unos estatutos provisionales y de establecer la convocatoria de la asamblea constituyente. Estos estatutos, en cualquier caso, garantizarán la participación, en la asamblea constituyente, de los profesionales que tengan la antigüedad en el ejercicio de la profesión docente en el ámbito territorial de las Illes Balears que establezcan los estatutos provisionales.
Los estatutos provisionales regularán:
a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio y que, en todo caso, tendrán que contemplar un periodo mínimo de ejercicio de la profesión.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente se publicará en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en los diarios de mayor difusión de esta comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/08/5#disposicion-transitoria-primera