Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 8En vigor desde 17 feb 2019
Se añade el párrafo siguiente a la disposición final primera de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears:
«El reglamento establecerá, entre otros aspectos, el procedimiento a seguir para la creación de los colegios profesionales sin perjuicio de la posibilidad de impulsar su creación vía proposición de ley.»
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Proeli/es-ib/l/2019/02/08/5#art-1