Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 3 ago 2019
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente ley: PREÁMBULO El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como sobre las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa. Asimismo, el artículo 162.3.b establece que la Generalidad tiene la competencia compartida en la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica. Por otra parte, la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, completa la integración y la reforma de los servicios de salud pública en Cataluña y configura un nuevo marco organizativo para garantizar el máximo grado de vigilancia, protección y promoción de la salud, individual y colectiva, y de prevención de la enfermedad, y a su vez impulsa la coordinación y la colaboración entre las administraciones y los organismos públicos implicados. Dicha ley establece que la integración de los servicios de salud pública debe hacerse dentro de organizaciones ejecutivas, ágiles y flexibles, con capacidad para movilizar la cooperación intersectorial e interadministrativa y fomentar al máximo las alianzas comunitarias. Por ello se optó por el modelo de agencia con la Agencia de Salud Pública de Cataluña, dotada de personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y una cartera de servicios claramente definida. Otro elemento básico que dicha ley establece es la desconcentración territorial, con el fin de garantizar la equidad en todo el país en la gestión de los riesgos para la salud. Esta estructura desconcentrada territorialmente debe estar coordinada con la central. Sin embargo, la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, extingue la personalidad jurídica de la Agencia con efectos desde el 1 de febrero de 2014 y atribuye sus funciones, objetivos, personal, patrimonio y presupuesto al departamento competente en materia de salud. En los últimos años, desde la modificación parcial de la Ley 18/2009, se han producido varias crisis de salud pública, nacionales e internacionales, derivadas en parte de la evolución social y tecnológica y del incremento continuo de la movilidad de personas, bienes y mercancías. La respuesta a dichas crisis debe hacerse de manera eficaz y ágil a escala central, regional y local e impulsando de forma efectiva la coordinación intersectorial e interadministrativa. Este contexto ha evidenciado la necesidad de recuperar la Agencia de Salud Pública de Cataluña como organización instrumental diferenciada de la Administración de la Generalidad para dotar de eficacia, agilidad y flexibilidad la respuesta a los retos actuales y futuros de la salud pública. A su vez la Agencia debe descentralizarse territorialmente. Por otra parte, la composición del Consejo Rector, máximo órgano de gobierno de la Agencia, garantiza el aumento de las acciones intersectoriales e interadministrativas para alcanzar los objetivos actuales y futuros de vigilancia, protección y promoción de la salud y de prevención de la enfermedad. Finalmente, debe señalarse que en la elaboración y la tramitación de la presente ley se han atendido los principios de buena regulación que deben informar toda iniciativa legislativa, como los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, se ha pretendido alcanzar la racionalización y la optimización de las competencias que ejerce la Generalidad en materia de salud pública y de los correspondientes recursos públicos y se han valorado cuantas aportaciones se han producido.

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Pro

DOGC-f-2019-90528#preambulo-pr