Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

38 / 39
En vigor desde 3 ago 2019
Se añade un artículo, el 77, a la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, con el siguiente texto: «Artículo 77. Órganos de la Generalidad competentes para imponer sanciones. En el ámbito de la Generalidad, el ejercicio de la potestad sancionadora que establece la presente ley, sin perjuicio de los regímenes sancionadores establecidos por la legislación sectorial, corresponde a los siguientes órganos: a) El Gobierno, para imponer las sanciones establecidas por la presente ley superiores a 450.000 euros. b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, para imponer las sanciones comprendidas entre 300.001 y 450.000 euros. c) El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, para imponer las sanciones comprendidas entre 100.001 y 300.000 euros. d) Los directores de los servicios regionales, en el ámbito territorial respectivo, para imponer sanciones de hasta 100.000 euros.»

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2019-90528#disposicion-final-quinta