Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 ago 2019
1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña se subroga en los derechos y las obligaciones de contenido económico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desempeña la Agencia, lo que debe concretarse en el decreto de aprobación de sus estatutos. 2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña se subroga en la posición jurídica de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público en lo que se refiere a los derechos y las obligaciones que le corresponden en el ámbito de las funciones que asume, lo que debe concretarse en el decreto de aprobación de sus estatutos.

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Pro

DOGC-f-2019-90528#disposicion-adicional-segunda