Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 3 ago 2019
La Agencia de Salud Pública de Cataluña, a fin de coordinar el Sistema de Formación e Investigación en Salud Pública, debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para participar en la formación de postgrado en salud pública y para ser acreditada como dispositivo docente en la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

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DOGC-f-2019-90528#disposicion-adicional-quinta