Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 3 ago 2019
1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña puede ejercer sus funciones de las siguientes formas: a) A través de los órganos y las unidades que la integran. b) A través de contratos o convenios, con sujeción a la normativa de contratos del sector público y cumpliendo los demás requisitos que les son de aplicación. c) A través de cualquiera de las demás formas de gestión admitidas en derecho. 2. El Gobierno puede delegar en los ayuntamientos y los entes supramunicipales, con carácter general o específico, el ejercicio de competencias que la presente ley atribuye a la Agencia de Salud Pública de Cataluña. Asimismo, por razones de eficacia, la Agencia puede encargar la gestión de actuaciones, de carácter material o técnico, o de servicios de su competencia a los ayuntamientos y a los entes supramunicipales. En ambos supuestos, la aceptación de la delegación o del encargo de gestión debe formalizarse a través de un convenio entre la Agencia y el ente local correspondiente, en el que debe concretarse el procedimiento, las tareas y los medios adscritos para el ejercicio de las funciones delegadas o encargadas, el importe que debe abonarse para su financiación y los indicadores de control de las actuaciones.

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DOGC-f-2019-90528#art-4