Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 3 ago 2019
1. Son funciones de la Agencia de Salud Pública de Cataluña: a) Ejecutar las políticas que corresponden al departamento competente en materia de salud de conformidad con los criterios, las directrices y las prioridades previstas en el Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública y hacerlo a través del contrato programa. b) Fomentar la cooperación con otros organismos que actúan en el ámbito de la salud pública, con el objetivo de facilitar la coordinación de las actuaciones, el intercambio de información y conocimientos y el diseño y la puesta en práctica de proyectos conjuntos. c) Coordinar las actuaciones en materia de salud pública de los centros sanitarios de la red asistencial, especialmente en la atención primaria y comunitaria, y apoyar dichas actuaciones, principalmente en los ámbitos de la promoción de la salud, la educación para la salud y la prevención de la enfermedad y teniendo en cuenta el marco de relación y colaboración con el Servicio Catalán de la Salud. d) Coordinar las actuaciones en materia de salud pública, especialmente las de los organismos ejecutivos de inspección y control que dependen de la Administración de la Generalidad y las de los entes locales. e) Prestar los servicios mínimos de salud pública que son competencia de los entes locales, en el marco de los convenios que con ellos se hayan suscrito de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 18/2009. f) Facilitar apoyo técnico a los entes locales que prestan por sus propios medios servicios de salud pública. g) Facilitar apoyo técnico para la elaboración, ejecución y evaluación del Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública. h) Fomentar la investigación en salud pública y promover la formación de sus profesionales, en colaboración con los demás organismos competentes, las universidades y los centros de investigación. i) Coordinar el Sistema de Formación e Investigación en Salud Pública, establecido por el artículo 8 de la Ley 18/2009, en colaboración con los demás organismos competentes y con una visión innovadora y de búsqueda de la efectividad para solucionar los problemas de salud comunitaria. j) Coordinar el Sistema de Información de Salud Pública, establecido por el artículo 9 de la Ley 18/2009. k) Establecer los instrumentos de información a los ciudadanos y a las administraciones sobre las cuestiones más relevantes en materia de salud pública. l) Asegurar la preparación para la prevención, detección y gestión de situaciones de crisis y emergencia para la salud de la población, en coordinación con los dispositivos de las administraciones que se movilicen en dichas situaciones en el marco de los planes de protección civil. m) Estudiar el impacto en la salud pública de las intervenciones sobre sus determinantes. Dichos estudios deben evaluar la efectividad, la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud comunitaria. n) Establecer mecanismos de colaboración y coordinación de los servicios territoriales a través de las estructuras territoriales de atención primaria y salud comunitaria. o) Elaborar y mantener actualizado un mapa de activos de salud comunitaria que facilite a los profesionales la prescripción de recursos. p) Establecer instrumentos de monitorización de la contaminación ambiental y alimentaria. q) Ejercer la potestad sancionadora y actuar como autoridad sanitaria, de acuerdo con la Ley 18/2009, la normativa sectorial y la legislación de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. r) Cumplir cualquier otra función relacionada directamente con los objetivos y las actuaciones establecidos por la presente ley, siempre que le sea atribuida por la normativa vigente. 2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe establecer mecanismos para la evaluación del impacto en la salud de todas las políticas y puede hacer propuestas para la mejora de los determinantes de la salud pública. 3. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe velar en el cumplimiento de sus funciones por la integración expresa y operativa de la perspectiva de género, en especial en lo que se refiere a la elaboración, el desarrollo y la evaluación del Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública. A dicho efecto, deben desarrollarse las metodologías necesarias e incorporar criterios de evaluación que contribuyan a tratar la dimensión de género, garantizando la recogida de datos por sexo y elaborando indicadores cualitativos y cuantitativos de género.

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DOGC-f-2019-90528#art-3